Lo procedente será reconocer que este país tiene un problema no resuelto en su sistema judicial, denunciar la pervivencia -en determinadas instancias- de un franquismo judicial que trata de amparar, con argucias formalistas, la apariencia de “normalidad forense” de unos personajes que -togados y no togados- envilecieron el nombre de la Justicia al servicio de la represión.
Parece que en España algo quedó a medio hacer, o se hizo mal, en el proceso de transición de la dictadura a la democracia, en relación al sistema judicial, a este tercer poder clave para determinar la calidad y buena salud democrática del Estado social y democrático de derecho. En estos últimos meses se están poniendo de manifiesto, de forma descarnada, muchos malentendidos -o sobreentendidos- en relación a la legalidad -formal- y legitimidad -social y política- del entramado judicial de excepción -primero- y “especial” -después- puesto en pie por la Junta militar rebelde durante la guerra civil de 1936-39 y los sucesivos gobiernos del dictador Francisco Franco a golpe de Bandos, Decretos-Ley, Leyes de legislador único y expedientes de depuración, sin otra legitimación que la fuerza de las armas ni otra aspiración que la aniquilación y la venganza del “enemigo interior”.
La sociedad española asiste con incredulidad a una serie de pronunciamientos judiciales -y fiscales- en torno a cómo aplicar la Ley de Memoria histórica, ante las lógicas peticiones de revisión de Sentencias condenatorias de personas a las que el Gobierno solemnemente ha reconocido que fueron injustamente encarceladas o ejecutadas por Tribunales ilegítimos; o en torno a las resoluciones del Tribunal Supremo que dan pábulo a las denuncias falangistas contra el Magistrado Garzón, acusándole de prevaricar por el simple hecho de abrir diligencias, a instancia de partes legítimas, para averiguar el paradero de los desaparecidos a causa de la represión en el bando franquista; con la paradoja de que se trata de acallar la acción judicial al amparo de una -cuando menos- sesgada interpretación de la Ley de Amnistía de 1977 como “ley de punto final” que ampare el olvido de las víctimas, evite la localización de sus cuerpos y la reparación de su honor y memoria familiar, a la par que se esquiva el juicio de responsabilidad moral de sus asesinos e inductores.
Ya antes de la Ley de Memoria Histórica se habían dictado resoluciones del Tribunal Supremo, específicamente de su Sala de Justicia militar en las que, como si estuvieran fuera del tiempo y del espacio, con la asepsia de la sábana que tapa el cuerpo del delito, se invocaron argumentos formalistas relativos a la -al parecer- inexistencia de “nuevos hechos relevantes”que pudieran hacer necesaria la reconsideración de lo “juzgado” en su día, por Tribunales indignos de llamarse de justicia, para denegar la revisión de Juicios sumarísimos que condenaron de forma injusta, alevosa y sin respetar los mínimos principios de un proceso penal digno de tal nombre, a personas tan significativas como Joan Peiró, líder sindical ejemplar, ministro de Industria de la República, que se opuso de forma pública y valiente a los desmanes de los incontrolados en los primeros días de la guerra civil en Cataluña (inexcusable la lectura de su recopilación de artículos “Perill a la reraguarda”) y que salvó a cientos de personas.
Sin pasar por alto, ya puestos, el que todavía el Tribunal Supremo no haya hecho un reconocimiento solemne de la dignidad y honorabilidad de los cientos de Jueces y Magistrados que fueron aparatados de sus carreras, degradados o ejecutados por no dar amparo con su Toga a la Rebelión, o por negarse a Juzgar y condenar por rebeldes a las autoridades legítimas.
Ante este panorama en la dehesa judicial, el Fiscal General del Estado, asistido de su Junta de fiscales, ha optado por denegar la petición de la Generalitat de Catalunya -amparada por la Fiscal Jefe de esta comunidad- de promover la correspondiente revisión del Juicio que condenó a muerte al President mártir Lluís Companys, con el singular artilugio de atribuir a la Fiscalía del Estado una inexistente facultad de declarar NULA la Sentencia, cosa que la Ley no hace directamente, ni mucho menos le atribuye al Fiscal. Es más que probable que el Fiscal del Estado haya tratado así de evitar un nuevo bochorno judicial, en previsión de un pronunciamiento de la Sala Militar del Tribunal Supremo que, ignorando la expresa e individualizada declaración por parte del Gobierno -y en aplicación de la Ley- de ilegitimidad y de falta de todo atisbo de justicia material en la Sentencia que le condenó.
Llegados a este punto hay que recordar que en a ley 52/2007 de 26 de diciembre, de Memoria Histórica, no se contiene -por desgracia- ninguna declaración expresa y de directa aplicación de NULIDAD de pleno derecho de las Sentencias dictadas por los Tribunales de excepción y especiales -de todo tipo: militares pero también civiles, no olvidemos al fatídico Tribunal de Orden Público-, ni mucho menos la ley (ya sea la de Memoria histórica, ya la 50/81 del Estatuto orgánico del Ministerio fiscal -artículos 3 a 5- faculta al Ministerio Fiscal para que “por si y ante si” pueda otorgarse la facultad de declarar -como se hace en el Informe de su Secretaria técnica de 22 de marzo de 2010- que las sentencias dictadas por el Tribunal de Responsabilidades Políticas de Barcelona en fecha 13 de diciembre de 1939 y por el Consejo de Guerra de Oficiales Generales en fecha 14 de octubre de 1940 relativas al Presidente de la Generalitat de Cataluña D. Lluis Companys i Jover son nulas de pleno derecho por aplicación directa de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre”.
No deja de ser significativo que para justificar tal atribución el Fiscal General invoque la legislación dictada en Alemania y en Austria que -esas sí- declaran la anulación de los juicios injustos nacionalsocialistas, dejan de forma expresa sin eficacia jurídica las sentencias dictadas y preven un procedimiento claro de reconocimiento. Cuando en la tramitación de la Ley española de Memoria histórica se rechazaron las enmiendas que iban en tal sentido, presentadas entre otros por los diputados d’IU y ICV, se argumentó que con las declaraciones de reparación individualizadas y el reconocimiento de la ilegitimidad e injusticia de las Sentencias, se abriría el camino a los procesos de revisión que ahora el Fiscal General no quiere abordar.
Si así lo cree el Ministerio Fiscal, y no le faltan razones para ello, procede reclamar del Tribunal Supremo dicha declaración expresa -por la vía declarativa o revisora que mejor proceda-. Y si se teme que el Alto Tribunal opte por amparar con argumentos formales cualquier apariencia de legalidad formal o de justicia material de los Tribunales Militares y Especiales instrumentados por la Dictadura, entonces lo procedente será reconocer que este país tiene un problema no resuelto en su sistema judicial, denunciar la pervivencia -en determinadas instancias- de un franquismo judicial que trata de amparar, con argucias formalistas, la apariencia de “normalidad forense” de unos personajes que -togados y no togados- envilecieron el nombre de la Justicia al servicio de la represión más allá -en el espacio, pero también en el tiempo- de las violencias del campo de batalla. Y si así se evidencia, entonces deberemos regresar al ejecutivo y al legislativo -y también al Consejo General de Poder judicial- para que se adopten las medidas que procedan para dejar de una vez por todas que los instrumentos “judiciales” de represión política de la dictadura franquista no fueron sino una burda manipulación del nombre de la Justicia, sin ninguno de sus atributos.
Salvador Milà i Solsona - Diputado del grup ICV-EUiA del Parlament de Catalunya.
Font: nuevatribuna.es
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